Incentivo de Capital Semilla para PyMEs
Capital Semilla es un programa dirigido a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) creado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que busca que empresarios puedan beneficiarse de un incentivo económico enfocado en fortalecer las operaciones de sus negocios.
¿Quiénes pueden participar
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de Nueva Creación y Existente.
Se define como PyMEs aquel negocio que genera un volumen de ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores al Año Contributivo corriente, y emplean veinticinco (25) personas o menos a tiempo completo o su equivalente.
Incentivo de Capital Semilla para PyMeS de Nueva Creación y Existentes
El Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales PYMEs forma parte del Programa Económico de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que es regulado por el Reglamento MO-DEC-015.
El incentivo está destinado a apoyar las PyMES en la comercialización de sus productos y servicios en el mercado de Puerto Rico y el extranjero.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por las PyMEs, hasta un máximo de diez mil ($10,000.00), por un término de 18 meses.
Nota: Empresas Locales PyMEs que poseen decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 y leyes de incentivos anteriores, según definidas en la Ley 60-2019, no son elegibles para el incentivo.
Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales (PyMEs)
VISION:
Support the growth, strengthening and development of local companies by providing agile mechanisms and fair processes to take advantage of the greatest number of business opportunities with government agencies as a tool for the island's economic growth.
Ensure greater participation of local entrepreneurs in the processes of acquiring the highest quality goods and services by government entities
Product from Puerto Rico
It is that article extracted or produced in P.R., which, in the opinion of the Board, deserves to be treated as a manufacturing process aimed at the substantial transformation of raw material into a finished final product, whose transformation can be carried out through the subcontracting of all or part of the manufacturing process in P.R.; considering private investment in machinery and equipment, enveloped technology, intellectual capacity, packaging, direct and indirect employment, location, magnitude and that the added value in P.R., is not less than 35%, and any other benefit that the operation represents for the welfare of P.R.
Assembled Product
It means that article that, without constituting a P.R. product, part of its composition has been manufactured or manufactured in P.R. and has undergone an assembly process with a significant number of components, which, in the opinion of the Board, and due to its nature, complexity, investment, technology involved, with an added value of less than 35%, but greater than 10% in P.R., its location, and with 10 direct jobs generated in P.R., deserves to be considered as a product assembled in P.R.
Services Provided
It means those services applicable to the acquisition of non-professional, specialized goods, items and services necessary for the operation of the regular operations of a government entity for the performance or operation of carrying out a work or service, which do not require a profession or specialty. In determining that the services are provided in P.R., consideration will be taken not only of the place where the services are provided, but also, if the company or corporation providing the service has substantial operations in P.R.
Art. 6, Act 14, supra.
Incentive function
Oversight function
Role of Educating
Manage function
Preferential Policy
Local Preference in Government Purchasing
•Applies to ALL TYPES OF PURCHASES (Art.7) of assets:
• In case of Non-professional services applies to those offered by preferred groups and must be classified as SMEs
Granting an Investment Parameter in Local Preference
Categories by type of operation
Granting an Investment Parameter in Local Preference
Application of the Preference
In the case of an RFP
Application Process
Resolution
Transfer of Preference
The company that has obtained the manufacturing preference percentage for any of its products may transfer it to its Established Agents (distributors) in Puerto Rico by means of a notarized letter in which it states that he is giving to each agent the percentage of preference granted by the Board for that product. It is only transferred from manufacturing to distribution.
Dentro del Programa de Comercio y Exportación, Promoexport es la división responsable de implantar las estrategias para promover las exportaciones de los productos y servicios, identificando las oportunidades de negocios en los mercados internacionales.Ofrece una serie de servicios especializados que facilitan la expansión de la pequeña y mediana empresa en los mercados internacionales. Esto incluye servicios de mercadeo de exportaciones, servicios de apoyo en el comercio internacional y servicios de inteligencia comercial. Estos servicios han sido diseñados para atender las necesidades de mercadeo y asistencia técnica para la exportación.

Since 2011, the Department of Economic Development and Commerce (DEDC) has been able to provide a greater offer of products, services, and events to help local companies to expand overseas. This has been possible thanks to the State Trade Expansion Program Grant received from the U.S. Small Business Administration (SBA).
The PR-STEP Program is directed to assist local companies that comply with the following requirements:
Download and complete the following documents:
APPLICATION FOR PARTICIPATION IN PR-STEP EVENTS OR PROGRAMS (ARCHIVO PDF)
EXPORT READINESS QUESTIONNAIRE (ARCHIVO PDF)
SBA SELF REPRESENTATION FORM (ARCHIVO PDF)
For companies seeking to participate in any of the previously mentioned events, please contact Leonyl Ortiz STEP Grant Manager at leonyl.ortiz@ddec.pr.gov.
For more information, please call 787-758-4747, exts. 5511, 5502, 5510, 5513, 5500, 5118, 5507 & 5512.
El Programa de Desarrollo Artesanal del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tiene la responsabilidad de proveer ayuda a la clase artesanal puertorriqueña. Este Programa tiene la responsabilidad de promover la economía artesanal, ofrecer auspicios e incentivos (no contributivos), certificar a artesanos, ofrecer capacitación y facilitar la prestación de servicios y mercadeo.
Provee a los artesanos ayuda técnica para la administración de sus talleres y la concesión de ayuda económica para su funcionamiento; y para la promoción, mercadeo, distribución y venta de los productos artesanales. Organiza Centros donde los artesanos pueden producir, exhibir y distribuir artesanías puertorriqueñas, así como fomentar la labor artística en y fuera de Puerto Rico.
El mundo entero a tu alcance… Puerto Rico ha representado más de 20 países y ciudades diferentes alrededor del mundo. Hemos sido Cuba, Brasil, Bolivia, Qatar, Costa Rica, Vietnam, Miami, África, Los Ángeles, Dubái, Mumbai, Irak, Kuwait, Bahamas, Colombia, Chile, Hawái, Nuevo México, Granada, El Bronx (NYC) y más.
El Programa de Política Pública Energética (PPPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se encarga de desarrollar y promulgar la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 141 del 11 de julio de 2018, también conocida como Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de 2018.
Entre sus múltiples funciones, se encarga de administrar y operar distintos programas federales, entre ellos, el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), el Programa Estatal de Energía (SEP, por sus siglas en inglés) y el Programa Estatal del Fondo de Energía Verde, con el propósito principal de fomentar la eficiencia energética e introducir las energías renovables a la red eléctrica de Puerto Rico. En virtud de la Ley 17-2019, se persigue mitigar la dependencia de Puerto Rico en las plantas centralizadas de combustibles fósiles y optimizar los recursos energéticos disponibles que permitan construir resiliencia y, en última instancia, facilitar que la Isla pueda obtener el 100% de su energía de fuentes renovables para el 2050.
Base Legal
El State Energy Program fue creado por el U.S. Department of Energy (DOE) a principios de la década del 1970, para facilitar la implementación de programas estatales con medidas de eficiencia energética y energía renovable.
El propósito del SEP es promover el uso eficiente de la energía y reducir el consumo y demanda de energía, a través del desarrollo e implementación de programas que apoyen la Política Pública Energética de Puerto Rico.
A través del SEP, el Programa de Energía del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha continuado sus esfuerzos dirigidos a, pero sin limitarse a, las siguientes iniciativas:
En el año 1976, el U.S. Department of Energy (DOE) creó el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), para asistir a familias de bajos ingresos que carecen de recursos para invertir en eficiencia energética. En el año 2009, Puerto Rico fue incluido por primera vez en el WAP.
Son elegibles para climatización las unidades de vivienda que cumplen por lo menos con uno (1) de los siguientes requisitos de elegibilidad:
Ingresos – Se consideran elegibles las unidades de vivienda ocupadas por familias o individuos con ingreso igual o menor al doscientos por ciento (200%) del nivel de pobreza.
Ayudas – Se consideran elegibles las ayudas de vivienda ocupadas por uno (1) o más individuos que hayan participado en alguno de los siguientes programas de asistencia económica durante los pasados doce (12) meses:
El candidato solicita al Programa, llamando a un Centro de Llamadas en las fechas establecidas en los Avisos Públicos del DDEC.
Jóvenes entre las edades de 13 y 29 años podrán ser galardonados con la Medalla de la Juventud Puertorriqueña, el Premio Compromiso Juvenil y el Premio Joven Destacado Municipal, que se entregarán durante la celebración del Mes de la Juventud Puertorriqueña, en junio próximo. Las nominaciones se recibirán desde el 17 de febrero hasta el 4 de abril de 2025.
Creada bajo la Ley 22 del 20 de mayo de 1987, busca fomentar los principios morales y sociales.
Abierta para jóvenes de 13 a 29 años que se hayan destacado durante el año natural 2024 en las siguientes categorías:
Requisitos:
Establecido bajo la Ley Núm. 434 de septiembre de 2004 para reconocer a entidades sin fines de lucro que prestan servicios a la juventud.
Categorías:
Requisitos:
Reconocimiento en el que cada alcalde, entidad sin fines de lucro o de base comunitaria selecciona a un joven del municipio que sirva de inspiración para la juventud de Puerto Rico.
Categorías:
Requisitos:
El Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ) tiene la misión de implementar la política pública de juventud establecida por el Gobierno de Puerto Rico. Dicho programa va dirigido a jóvenes puertorriqueños entre las edades de 13 a 29 años y se enfoca en servir como un portador de recursos educativos, que además de enriquecerlos en conocimiento, experiencia y fortaleza personal, fomenta un espíritu emprendedor, la participación de una política pública y una cultura de innovación.
El PDJ impulsa el desarrollo socioeconómico, teniendo como norte el bienestar general de la juventud. Esto es posible gracias a la creación de nuevas oportunidades para jóvenes locales, apuntando a la reactivación económica y transformación de Puerto Rico.
Vamos encaminados hacia el crecimiento en todos sus ámbitos, capitalizando en la formación de estos jóvenes y combatiendo fenómenos sociales como la fuga de talento y la deserción escolar. PDJ se enfoca en:
In accordance with Act No. 171 of October 2, 2021, the Youth Development Program (PDJ), attached to the Department of Economic Development and Trade (DDEC), whose purpose is, among others, to promote social, educational and business development by offering incentives, financial aid, and scholarships to reward and recognize the youth of Puerto Rico through the granting of Teodoro Moscoso Scholarships.
The PDJ will manage two (2) Teodoro Moscoso Scholarship Program aimed at promoting the continuity of technical and/or vocational studies and difficult to recruit or economic needs to increase the workforce in the respective academic concentrations. Maximizing our efforts to provide help to young people aged 18 to 29 who are seeking a degree or certification in vocational, university and technological areas.
Scholarship programs are a strategy to combat what has become the technology industry's greatest vulnerability: labor shortages, talent drain and school dropout.
The Teodoro Moscoso Scholarship Program will award two (2) categories of Scholarships:
1. Scholarship for vocational and/or technical studies of up to $10,000 at a rate of $5,000 for two (2) years of study per participant in a duly accredited Academic Institution.
2. Scholarship for university or technological studies for careers that are difficult to recruit in Puerto Rico or for economic need of up to a maximum of $40,000 at a rate of $10,000 for four (4) years of study per participant in a duly accredited Academic Institution.
General participation requirements for both categories are:
1. Be between the ages of 18 and 29
2. American citizen and/or resident of Puerto Rico
3. You will attend a formal interview with the Evaluation Committee
4. Desire to continue their post-secondary studies leading to vocational, technological or university studies in a baccalaureate, master's or doctorate degree.
Specific requirements by category:
Category for university studies that are difficult to recruit
Filing requirements:
Documentation required to file an application:
Quiénes somos?
El área de Desarrollo de Negocios es una división del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (DDEC) quien es la agencia responsable de establecer la visión y política pública de desarrollo económico para el Gobierno de Puerto Rico.
¿Qué hacemos?
El área de Desarrollo de Negocios administra el Fondo de Incentivos Económicos (FIE), establecido en la Ley 60-2019, conocido como el Código de Incentivos de Puerto Rico (CIPR), y concede incentivos a las empresas e industrias de acuerdo con el impacto económico de sus proyectos, creación de empleos y el retorno de inversión, entre otros.
¿Qué es el Código de Incentivos de Puerto Rico (CIPR)? - Ley 60-2019
El CIPR contempla todos los incentivos contributivos de Puerto Rico; incluyendo el del área Emprendimiento y Desarrollo de Negocios del DDEC, que busca promover el crecimiento económico, la competitividad, la exportación e inversión extranjera, fomentando la creación de empleos competitivos para el talento local.
Descargar:
VISIÓN:
Respaldar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las empresas locales proveyendo mecanismos ágiles y procesos justos que permitan aprovechar el mayor número deoportunidades de negocio con las agencias gubernamentales como herramienta delcrecimiento económico de la Isla.
MISIÓN
Garantizar mayor participación deempresarios locales en los procesos de adquisición de bienes y servicios de la mayor calidad por parte de las entidades gubernamentales
Producto de Puerto Rico
Es aquel artículo extraído o producido en P.R., que a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de manufactura dirigida a la transformación sustancial de materia prima en un producto final terminado, cuya transformación se puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo o parte del proceso de manufactura en Puero Rico; considerando la inversión privada en maquinaria y equipo, tecnología envuelta, capacidad de destreza intelectual, empaque, empleos directos e indirectos, localización, magnitud y que el valor añadido en P.R., no sea menor del 35%, y cualquier otro beneficio que la operación represente para el bienestar de P.R.
Producto Ensamblado
Significa aquel artículo que, sin constituir un producto de P.R., parte de su composición haya sido manufacturado o fabricado en P.R. y haya sido sometido a un proceso de ensamblaje con un número significativo de componentes, que, a juicio de la Junta, y debido a su naturaleza, complejidad, inversión, tecnología involucrada, con un valor añadido menor a un 35%, pero mayor a un 10% en P.R., su localización, y con 10 empleos directos generados en P.R., amerita se considere como un producto ensamblado en P.R.
Servicios Rendidos
Significa aquellos servicios aplicables a la adquisición de bienes, artículos y servicios no profesionales, especializados, necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares de una entidad gubernamental para el desempeño o funcionamiento de la realización de una obra o servicio, los cuales no requieren de una profesión o especialidad. En la determinación de que los servicios sean rendidos en P.R. se tomará en consideración no sólo el lugar en que se prestan los servicios, sino además, si la empresa o sociedad que presta el servicio tiene operaciones sustanciales en P.R.
Art. 6, Ley 14, supra.
Función de Incentivar
Función de Fiscalizar
Función de Educar
Función de Administrar
Política Preferencial
Preferencia Local en Compras del Gobierno
•Aplica a TODOTIPO DE COMPRA (Art.7) de bienes:
•Encaso de servicios no profesionales aplicaa aquellos ofrecidos por grupos preferidos y deben ser clasificados comoempresas pymes
Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local
Categorías por tipo de operación
Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local
Aplicación de la Preferencia
En caso de un RFP
Proceso de la Solicitud
Resolución
Cesión de la Preferencia
La empresa que haya obtenido el porciento de preferencia por concepto de manufactura para alguno de sus productos podrá cederlo a sus agentes establecidos (distribuidores) en Puerto Rico mediante una carta notariada en la que indique expresamente que él está cediendo a cada agente el porciento de preferencia otorgado por la Junta para dicho producto. Únicamente se cede de manufactura a distribución.
¿Tu empresa se encuentra establecida en Puerto Rico?
Descubre los beneficios de la Ley 14- 2004.
¿Qué es la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña?
La Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), fue creada bajo la Ley 14-2004, según enmendada.
La JIIP tiene la facultad de fijar márgenes de preferencia a empresas establecidas en Puerto Rico, según la naturaleza del producto o servicio no profesional PyMes. Los parámetros de inversión son porcientos de descuento que se le aplican al precio de cotización del producto o servicio, para propósitos de adjudicación en cualquier proceso de compra de agencias de gobierno, corporaciones públicas y municipios, incluyendo las alianzas público privadas. No obstante, el ente gubernamental deberá efectuar el pago por el precio de licitación (entiéndase, sin aplicar el descuento de parámetro de inversión), siempre y cuando vaya acorde con el presupuesto.
MISIÓN
Facilitar la participación de empresas locales en los procesos adquisitivos de bienes y servicios del gobierno, garantizando competitividad, calidad, y acceso equitativo.
VISIÓN:
Respaldar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las empresas locales mediante mecanismos ágiles y procesos justos que permitan aprovechar el mayor número de oportunidades de negocio con las agencias gubernamentales como herramienta de desarrollo económico de la isla.
El Impacto Económico de la JIIP
Las preferencias otorgadas a industrias locales bajo la Ley 14-2004 estimula los 5 motores claves de la economía.
Funciones de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña:
Función de Incentivar y promover:
Función de Fiscalizar:
Función de Educar:
Función de Administrar:
La Ley 14-2004 aplica a:
Tipos de Productos o Servicios Elegibles:
Producto de Puerto Rico
Producto Ensamblado en Puerto Rico
Servicios Rendidos
Proceso de Solicitud:
Verifica los requisitos
Resolución: Documento que certifica los productos/servicios aprobados. Esta misma tiene una vigencia de 18 meses.
Excepción: Si no cumple con requisitos de empleo, se otorga resolución provisional por 120 días.
Cesión de la Preferencia:
Correo electrónico:
Número de teléfono:
Exts. 23361, 23362, 23367, 23330,23443