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DESARROLLO

Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales (PyMEs)

El Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales PYMEs forma parte del Programa Económico de Incentivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que es regulado por el Reglamento MO-DEC-015.  

 El incentivo está destinado a apoyar las PyMES en la comercialización de sus productos y servicios en el mercado de Puerto Rico y el extranjero. 

 El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) otorgará el reembolso del 50% de los gastos incurridos por las PyMEs, hasta un máximo de diez mil ($10,000.00), por un término de 18 meses. 

 Nota: Empresas Locales PyMEs que poseen decreto de exención contributiva bajo la Ley 60-2019 y leyes de incentivos anteriores, según definidas en la Ley 60-2019, no son elegibles para el incentivo.

El incentivo está destinado a desarrollar a la Empresa Local (PyME) en la comercialización de sus productos y servicios

La pequeña y mediana empresa (PyME), es aquella que genera un volumen de ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000) o menos durante los (3) tres años contributivos anteriores al año contributivo corriente y emplea a (25) veinticinco personas o menos a tiempo completo o su equivalente.  

La Empresa Local según definida en los términos del Reglamento (M-DEC-015), son aquellas compañías cuyos accionistas mayoritarios son:

  • Nacidos en Puerto Rico
  • No nacidos en Puerto Rico, son ciudadanos estadounidenses o extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en Puerto Rico y poseen más del 50% de las acciones de la compañía.  

Entre las empresas PYMES elegibles se encuentran:

  • Sector comercial establecido en Puerto Rico
  • Servicios que se ofrecen localmente
  • PyMEs de los sectores de Bebidas y alimentos, comercial al detal, Turismo, Tecnología, entre otros.

Entre las empresas no elegibles se encuentran:

  • Compañías de inversión especulativa tales como: compañías inversionistas en bienes raíces, propietarios de inmuebles alquilados para uso residencial, entidades financieras y asociaciones de residentes.
  • Entidades que operen y administren negocios de entretenimiento para adultos o salones de masajes excluyendo aquellos negocios que se dediquen a la estética que incluyan servicios de masajes.
  • Detallistas de gasolina.
  • Entidades cuyo negocio principal es la venta de alcohol.
  • Entidades involucradas en cabildeo o actividades políticas.
  • Entidades que intervienen o se involucran en actividades religiosas.
  • PYMES innovadoras (manufactura avanzada, aeroespacial, bioeconomía (farmacéutica, biotecnología, dispositivos médicos), ciencias ambientales, energía y tecnología, proveedor crítico reemplazando importaciones o exportando bienes o servicios).
  • Entidades que poseen decreto de exención contributiva bajo Ley 60-2019 y leyes de incentivo anteriores, según definidas en la Ley 60-2019, no son elegibles para el incentivo.
Los requisitos para cualificar para el incentivo incluyen:
  1. La Empresa Local (empresa en funcionamiento o pendiente de establecimiento) no debe poseer decreto de exención contributiva bajo Ley 60-2019 y leyes de incentivo anteriores, según definidas en la Ley 60-2019, no son elegibles para el incentivo.
  2. Las ventas anuales de la Empresa Local Solicitante no deberán exceder de tres millones de dólares ($3,000,000).
  3. Debe tener una nómina de 25 empleados o menos a tiempo completo.
  4. La Empresa Local se debe comprometer a utilizar el logo de la campaña promocional que el Gobierno esté utilizando al momento de la aprobación del incentivo.
  5. La Secretaría Auxiliar de Emprendimiento y Desarrollo de Negocios podrá considerar otros requisitos conforme a los mejores intereses del DDEC, de acuerdo con la política pública vigente para el desarrollo económico y que promueva las exportaciones.
El Incentivo Especial para Actividades de Mercadeo Local y al Exterior para Empresas Locales (PYME) podrá ser utilizado para:
  1. Mercadeo Digital - incluye mercadeo de contenido, envío de correos electrónicos promocionales, creación de material para Internet tales como: anuncios, videos, “blogs”, promoción en dispositivos móviles, mercadeo de afiliados y otros medios promocionales en línea previamente aprobadas.
  2. Página Web - creación o mejoras a la página de la empresa
  3. Redes Sociales - colocar “post”, mejorar contenido, pautar anuncios, uso de “influencers”.
  4. Buscadores (“search engines”) - optimizar la posición de la página web de tu empresa o de la marca del producto o servicio.
  5. Exhibiciones de productos locales - participación en eventos promocionales donde se exhiban los productos o servicios, se ofrezcan demostraciones o degustaciones de productos.  Incluye el costo del espacio, compra o alquiler del expositor, alquiler de equipo necesario para exhibir.
Las empresas locales (PYMES) que cualifiquen podrán solicitar el incentivo a través del portal del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

Cada solicitud será evaluada tomando en consideración los siguientes criterios:

  1. Cumple con los requisitos de venta anual (menos de $3,000,000).
  2. Cumple con todas las certificaciones de no deuda con las agencias.
  3. Emplea a 25 personas o menos a tiempo completo.
  4. La propuesta contiene objetivos bien definidos y métricas alcanzables.
  5. La empresa podrá solicitar nuevamente el incentivo una vez finalice la vigencia del contrato.  De ser un solicitante al que se le ha otorgado previamente este incentivo, se verificará si ha cumplido con la entrega del Informe de Cierre o Cuestionario incluido en la propuesta; y que con sus métricas demuestren el crecimiento de su operación comercial; creación de empleos, aumento en ventas, expansión del negocio o nuevos mercados para su empresa. 
Como parte del proceso de solicitud las Empresas Locales (PYMES) deberán incluir los siguientes documentos en el portal:
  1. Formulario de Solicitud
  2. Evidencia de Venta Anual - estado financiero del año anterior a la solicitud o informe de volumen de venta anual según Patente Municipal o copia de planilla radicada al Departamento de Hacienda previo al año de solicitud de incentivo.
  3. Certificación No-Deuda Departamento de Hacienda Modelo (SC-6096)
  4. Certificación Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos Modelo (SC- 6088)
  5. Copia del Registro de Comerciante Departamento de Hacienda Impuesto de Valor y Uso IVU Modelo (SC 2918)
  6. Certificación No-Deuda Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por Desempleo e Incapacidad
  7. Certificación de No-deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
  8. Certificación de No-Deuda del CRIM para propiedad mueble o inmueble para todos los conceptos
  9. Certificación de Radicación de Planillas para la Propiedad Mueble e Inmueble (CRIM)
  10. Certificación de No-Deuda de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
  11. Certificado de Incorporación de Departamento de Estado
  12. Certificación de Good Standing del Departamento de Estado
  13. Evidencia del Número de Seguro Social (EIN)

Para que la solicitud sea consideradadebe incluir toda la información que se le solicite en el formulario junto conlos documentos y certificaciones requeridas.  La empresa que tenga deudacon alguna agencia deberá presentar evidencia de plan de pago y su cumplimientoo evidencia de revisión administrativa. Solamente se evaluarán aquellaspropuestas completas conforme a la disponibilidad del fondo.

La Empresa Local (PYME) tendrá untérmino de 90 días para completar la documentación requerida. De requerir lacorrección de información ya proporcionada, se interrumpe el término de 90 díashasta que se cumpla con la información requerida.  Una vez se verifique lainformación, se culminan los días que faltan para completar los 90 días.

Las solicitudes que se reciban en el portal serán evaluadas por un Comité que determinará si la propuesta para incentivo será recomendada o denegada.

Luego de que la solicitud sea recomendada y aprobada por el Comité, la empresa será notificada a través del portal o por correo electrónico, según se determine. La PyME tendrá 30 días a partir de la fecha de notificación para aceptar los términos de los incentivos económicos y suscribir el contrato de incentivo que tendrá una vigencia de 18 meses.

En caso de denegación, el Secretario del DDEC emitirá una notificación electrónica al solicitante, con una breve explicación de las razones de denegación e información sobre los derechos y procesos permitidos para solicitud de reconsideración.