El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) está comprometido con publicar información de manera responsable y transparente. Aquí, usted tiene acceso a la información pública más solicitada, de manera rápida y gratuita.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) está comprometido con publicar información de manera responsable y transparente.a linformación públic a más solicitada, de manera rápida y gratuita. Sin dilaciones irrazonables, sin excusas.
En cumplimiento con la OE 2017-010 (Archivo PDF), nuestra Agencia cuenta con Oficial de Información para responder y canalizar con diligencia las solicitudes de información pública de la ciudadanía.
Examine los archivos en esta sección. Si existe información pública que no está disponible, puede contactar a la Oficial de Información, aquí. Tenga cuenta que, en el caso de los expedientes de subastas, están disponibles para inspección previa solicitud del interesado y podría aplicar un cargo módico de reproducción, conforme a la reglamentación vigente.
Esta sección, como la información, es dinámica. Manténgase conectado para actualizaciones de documentos y archivos. Es su derecho estar informado y nuestro compromiso garantizarle acceso.
El DDEC, en su misión de asegurar la rendición de cuentas sobre cada dólar invertido en incentivos económicos, rinde informes anuales a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico sobre el impacto económico y fiscal de los incentivos de la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Esto, hasta la última versión de vigencia bajo ese estatuto. Años subsiguientes se informan conforme al Código de Incentivos de Puerto Rico. Usted puede obtener copia de todos y cada uno de estos informes, aquí:
En Puerto Rico, la existencia de un Decreto u otro beneficio provisto por el Código de Incentivos se considera información pública. Es decir; si –por ejemplo- una entidad tiene un Decreto a tenor con las Secciones 2031.01 y 2031.02 del Código de Incentivos de Puerto Rico, (antes comúnmente llamadas “Ley 20”) el público tiene acceso a saberlo. Se divulgan también los nombres de los Negocios Exentos y el capítulo del Subtítulo B del Código bajo el cual se otorgó el Decreto. También es información pública el nombre de quien tenga un Decreto por ser un Individuo Inversionista al amparo del Subtítulo B- Capítulo 2 del Código de Incentivos de Puerto Rico (antes llamados comúnmente “Ley 22”) y cualquier otra disposición contenida en el Código. Otra información personal relacionada es confidencial y se mantendrá protegida.
Para examinar un directorio de beneficiarios de decretos de exención contributiva al amparo de distintas disposiciones del Código de Incentivos, puede utilizar nuestro Portal de Divulgación mediante el siguiente enlace (BENEFICIARIOS DE DECRETOS)
• Exportación de Servicios (antes, Ley 20)
• Individuos Inversionistas (antes, Ley 22)
• Profesionales Médicos (antes, Ley 14)
• Entidades Financieras Internacionales (antes, Ley 273)
• Industria Fílmica (antes, Ley 27)
• Ley de Incentivos Económicos (antes, Ley 73)
• Energía Verde (antes, Ley 83)
En próximas actualizaciones, esperamos divulgar los beneficiarios de: Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (antes, Ley 135), Desarrollo Turístico (Ley 74), Aseguradoras Internacionales (Ley 399) y otras. El Gobierno de Puerto Rico ha publicado el impacto fiscal de las leyes de incentivos. Obtenga la primera y única versión del Tax Expenditure Report que publica el Departamento de Hacienda.
El Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad aprobó una lista con todas aquellas actividades comerciales o de negocios elegibles, reconocidas como Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad. La iniciativa de Zonas de Oportunidad ahora forma parte del Código de Incentivos de Puerto Rico y permitiría promover el desarrollo económico de cerca del noventa y ocho por ciento (98%) de la Isla designada como tal.
Informe Mensual sobre requerimientos de Acceso a Información a tenor con la Ley 141-2019, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”.
La Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública tiene como fin establecer una política pública de apertura al acceso a la información y documentación que produce el gobierno, la cual se presume pública y accesible al Pueblo y a la prensa, sujeto a las normas y excepciones aplicables.
Informes Mensuales
La Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019 consolidó sobre cuarenta (40) leyes de incentivos y estableció como política pública la medición del retorno de inversión de dichos incentivos, de manera que se pueda medir la eficacia de los incentivos otorgados. Esto con el fin de establecer una política pública que promueva el desarrollo económico.
Nuestra administración ha establecido como política pública la medición y fiscalización de estos incentivos, realizando una serie de esfuerzos para tener un panorama claro de lo que representan estos incentivos y hasta esfuerzos históricos de fiscalización que ha llevado a cabo la oficina de incentivos.
Este Informe Anual presenta el retorno de inversión sobre los incentivos otorgados bajo la ley 60 y/o leyes de incentivos previas a la ley 60 de una manera transparente, ya que contiene, por primera vez desde que se creó el Código de Incentivos, data real de contribuyentes. El Informe Anual es producto y requerimiento al DDEC por la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, y mejor conocida como “El Código de Incentivos de Puerto Rico”.
En atención a lo dispuesto en el Plan Fiscal Certificado por la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera para Puerto Rico para el DDEC, publicamos el Informe Trimestral sobre Subvenciones en Efectivo o “cash grants” concedidos a partir del Año Fiscal 2021-2022 al 29 de abril de 2022.
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró Ha Lugar, la Moción de desestimación y en oposición a interdicto preliminar, presentada por el DDEC, junto al Gobierno de Puerto Rico, tras desestimar la demanda presentada por el representante del Partido Popular Democrático, Ángel Matos, en un intento para detener el proceso de integración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) al DDEC, tal y como lo ordena la Ley 141 de 2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”. El DDEC continúa cumpliendo y haciendo cumplir la Ley y el Plan Fiscal Certificado por la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera para Puerto Rico. Vea la Sentencia del Tribunal de San Juan.
El DDEC en su rol de liderar el Comité designado a través de la Orden Ejecutiva 2020-051 para promover el mercadeo, promoción, estrategia y logística de transferencia de carga y pasajeros internacionales en Puerto Rico, rindió el plan de trabajo para implementar la Exención de Carga Aérea y de Pasajeros, otorgada por el Departamento de Transportación (DOT) de los Estados Unidos, a inicios de este año. La Exención de Carga Aérea y de Pasajeros -lograda por el DDEC- ofrece una oportunidad única para promover la Isla como un destino de centro de transferencia, y desarrollo de capacidad para apoyar múltiples sectores, renovando la infraestructura. Dada la situación actual de la pandemia, Puerto Rico tiene la oportunidad de convertirse en centro principal de las Américas en el sector de manufactura de productos farmacéuticos, y de otros sectores.
La ley prohíbe que este recipiente de asistencia financiera federal discrimine por los siguientes motivos: contra cualquier individuo en los Estados Unidos por su raza, color, religión, sexo (incluyendo el embarazo, el parto y las condiciones médicas relacionadas, y los estereotipos sexuales, el estatus transgénero y la identidad de género), origen nacional (incluyendo el dominio limitado del inglés), edad, discapacidad, afiliación o creencia política, o contra cualquier beneficiario, solicitante de trabajo o participante en programas de capacitación que reciben apoyo financiero bajo el Título I de la ley de Innovación y Oportunidad en la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), debido a su ciudadanía, o por su participación en un programa o actividad que recibe asistencia financiera bajo el Título I de WIOA.
El recipiente no deberá discriminar en las siguientes áreas:
Los recipientes de asistencia financiera federal deben tomar medidas razonables para garantizar que las comunicaciones con las personas con discapacidades sean tan efectivas como las comunicaciones con los demás. Esto significa que, a petición y sin costo alguno para el individuo, los recipientes están obligados a proporcionar ayuda auxiliar y servicios para individuos cualificados con discapacidades.
Qué debe hacer si cree que ha sido discriminado
Si usted piensa que ha sido discriminado en un programa o actividad que recibe apoyo financiero bajo el Título I de WIOA, usted puede presentar una queja no más de 180 días después de la fecha en que ocurrió la presunta violación, ya sea con:
Hon. Manuel Cidre Miranda
Mrs. Naomi Barry-Pérez
Si usted presenta una queja con el recipiente, usted debe esperar hasta que el recipiente emita una decisión final escrita o que pasen por lo menos 90 días (lo que ocurra primero), antes de presentar una queja con el Centro de Derechos Civiles (CRC, por sus siglas en inglés) a la dirección mencionada previamente.
Si el recipiente no le entrega una decisión final escrita dentro de 90 días después de la fecha en que presento su queja, usted puede presentar su queja con el CRC antes que reciba la decisión final. Sin embargo, es necesario presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después de la fecha límite de 90 días (en otras palabras, dentro de 120 días después de la fecha en presento la queja con el recipiente).
Si el recipiente emite una decisión final escrita, pero usted no está satisfecho con él resultado o resolución, usted puede presentar una queja con el CRC. Usted debe presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después que reciba la decisión final escrita.
1 Recipiente se define como entidad que recibe asistencia financiera federal bajo el Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral (WIOA), ya sea directamente del Departamento del Trabajo federal, a través del Gobernador o a través de otro recipiente, (incluyendo cualquier sucesor, beneficiarios o cesionario del recipiente) El término excluye a los últimos beneficiarios de los programas y actividades financiados por la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral. En circunstancias en que el Gobernador opera un programa o actividad, ya sea directamente o a través de una agencia estatal utilizando fondos discrecionales bajo el Título I de WIOA (en lugar de distribuir los fondos a otro recipiente) el Gobernador también es un recipiente. “Recipiente” incluye, pero no se limita a: Agencias a nivel Estatal que administren, o sean financiadas en todo o en parte con fondos bajo WIOA; Agencias de la Fuerza Laboral Estatales; Juntas de Desarrollo de la Fuerza Laboral Estatales y Locales; Agencias Locales de Desarrollo Laboral recipientes de subvenciones; Operadores de Centros de Gestión Única y sus socios; Proveedores de servicios, incluyendo proveedores de adiestramiento elegibles; Empleadores de Adiestramiento en el Empleo “OJT”; Contratistas de Job-Corps y operadores de centros; Contratistas de adiestramiento nacional Job Corps; Agencias de alcance y admisiones Job Corps, incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones; Agencias de colocación , incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones y otros Programas Nacionales que operen con fondos otorgados bajo esta Ley (29 CFR 38.4, (zz).
Acceda aquí el formulario Discrimination Complaint Form (EEO)
Hemos logrado la aprobación del nuevo Código de Incentivos de Puerto Rico, que busca establecer un nuevo proceso eficiente para el otorgamiento y la fiscalización de todos los incentivos que concede el Gobierno.
Esto significa más agilidad y transparencia en el manejo del dinero público destinado al desarrollo económico de Puerto Rico. La metodología de Retorno de Inversión, (ROI por sus siglas en inglés) representa la certeza de que cada centavo que el pueblo invierte rinde positivamente al erario.
Obtenga el Código de Incentivos de Puerto Rico
Importante: Vea también el Boletín Informativo Núm. 2019-003 de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico con la información más actualizada sobre las disposiciones y trámites de incentivos bajo el Código.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” establece como política pública que su método principal de pago será el mecanismo de transferencia electrónica (EFT).
Todo suplidor de gobierno debe completar el formulario TES-20 Autorización de Pago Electrónico (ACH) y enviarlo por correo electrónico a: transferencia.electronicas@ddec.pr.gov
Descargar:
Carta Circular a Suplidores sobre Método de Pago (ACH)