El Puerto Rico Federal Contracting Center (FeCC), un acelerador APEX del Departamento de la Defensa de los Estados Unidos, es una división del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) enfocada en asistir a los negocios locales para que vendan sus productos y servicios al gobierno federal.
El FeCC forma parte de una red nacional de APEX Accelerator, un programa subvencionado por el Departamento de Defensa (DoD, por sus siglas en inglés) a través de acuerdos de colaboración, para asistir a los negocios en Estados Unidos a vender sus productos o servicios al gobierno federal. Los servicios que ofrece el FeCC son libre de costo para cualquier negocio en Puerto Rico interesado en vender sus productos y servicios al gobierno federal.
El Puerto Rico Federal Contracting Center (FeCC), es financiado en parte, a través de un acuerdo cooperativo con el Departamento de Defensa (DoD). El contenido de materiales escritos o comunicaciones verbales del FeCC no necesariamente reflejan el parecer oficial de, o implican endoso del DoD.
Accede aquí para conocer más sobre los servicios y talleres que el FeCC tiene para las empresas locales.
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Según las disposiciones de la Sección 102(b)(1)(B) de la Ley de Oportunidades e Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA, en inglés), el/la Gobernador(a) de cada estado o territorio debe presentar un Plan Estatal Unificado o Combinado al Departamento de Trabajo de los EE. UU., estrategia anual para el sistema de desarrollo de la fuerza laboral del estado. Los planes estatales de WIOA brindan información valiosa sobre las diversas inversiones, programas e iniciativas en curso para servir a nuestros solicitantes de empleo, estudiantes y empresas en toda la Isla.
El Programa de Jóvenes bajo la ley WIOA, asiste al joven elegible fuera y dentro de la escuela, con una o más barreras, a alcanzar el éxito académico y de empleo. Para participar del programa los jóvenes tienen que estar entre las edades de 14 a 24 años. WIOA propone una amplia gama de servicios de alta calidad, incluida la exploración y orientación profesional, el apoyo continuo para los logros educativos académicos, vocacionales, experiencia laboral, práctica, pasantías y la capacitación en industrias y ocupaciones en demanda. El objetivo del programa es que los jóvenes ingresen en la educación postsecundaria, un aprendizaje registrado o un empleo, a lo largo de un trayecto profesional (career pathway).
TUTORÍA, ADIESTRAMIENTO EN DESTREZAS DE ESTUDIO, INSTRUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESERCIÓN (20 CFR 681.400, 681.460(a)
SERVICIOS DE ESCUELA SECUNDARIA ALTERNA Y RECUPERACIÓN DESERCIÓN ESCOLAR (20 CFR 681.400, 681.460(a)
EXPERIENCIA LABORAL CON PAGA O SIN PAGA (20 CFR 681.600)
ADIESTRAMIENTO EN DESTREZAS OCUPACIONALES (20 CFR 681.540)
EDUCACIÓN OFRECIDA CONCURRENTEMENTE CON ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN DE LA FUERZA LABORAL (20 CFR 681.630)
OPORTUNIDADES DE DESARROLLO DE LIDERAZGO (20 CFR 681.520, §681.530)
SERVICIOS DE APOYO (20 CFR 681.570)
MENTORĺA DE ADULTOS (20 CFR 681.490)
SERVICIOS DE SEGUIMIENTO (20 CFR 681.580)
CONSEJERÍA Y GUÍA COMPRENSIVA (20 CFR 681.510)
EDUCACIÓN EN ALFABETIZACIÓN FINANCIERA (20 CFR 681.500)
ADIESTRAMIENTO EN DESTREZAS EMPRESARIALES (20 CFR 681.560)
SERVICIOS QUE OFRECEN INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO LABORAL (20 681.460(a) (13))
ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN Y TRANSICIÓN A LA EDUCACIÓN POSTSECUNDARIA (20 CFR 681.460(a)
La ley prohíbe que este recipiente de asistencia financiera federal discrimine por los siguientes motivos: contra cualquier individuo en los Estados Unidos por su raza, color, religión, sexo (incluyendo el embarazo, el parto y las condiciones médicas relacionadas, y los estereotipos sexuales, el estatus transgénero y la identidad de género), origen nacional (incluyendo el dominio limitado del inglés), edad, discapacidad, afiliación o creencia política, o contra cualquier beneficiario, solicitante de trabajo o participante en programas de capacitación que reciben apoyo financiero bajo el Título I de la ley de Innovación y Oportunidad en la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), debido a su ciudadanía, o por su participación en un programa o actividad que recibe asistencia financiera bajo el Título I de WIOA.
El recipiente no deberá discriminar en las siguientes áreas:
Los recipientes de asistencia financiera federal deben tomar medidas razonables para garantizar que las comunicaciones con las personas con discapacidades sean tan efectivas como las comunicaciones con los demás. Esto significa que, a petición y sin costo alguno para el individuo, los recipientes están obligados a proporcionar ayuda auxiliar y servicios para individuos cualificados con discapacidades.
Qué debe hacer si cree que ha sido discriminado
Si usted piensa que ha sido discriminado en un programa o actividad que recibe apoyo financiero bajo el Título I de WIOA, usted puede presentar una queja no más de 180 días después de la fecha en que ocurrió la presunta violación, ya sea con:
Hon. Manuel Cidre Miranda
Mrs. Naomi Barry-Pérez
Si usted presenta una queja con el recipiente, usted debe esperar hasta que el recipiente emita una decisión final escrita o que pasen por lo menos 90 días (lo que ocurra primero), antes de presentar una queja con el Centro de Derechos Civiles (CRC, por sus siglas en inglés) a la dirección mencionada previamente.
Si el recipiente no le entrega una decisión final escrita dentro de 90 días después de la fecha en que presento su queja, usted puede presentar su queja con el CRC antes que reciba la decisión final. Sin embargo, es necesario presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después de la fecha límite de 90 días (en otras palabras, dentro de 120 días después de la fecha en presento la queja con el recipiente).
Si el recipiente emite una decisión final escrita, pero usted no está satisfecho con él resultado o resolución, usted puede presentar una queja con el CRC. Usted debe presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después que reciba la decisión final escrita.
1 Recipiente se define como entidad que recibe asistencia financiera federal bajo el Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral (WIOA), ya sea directamente del Departamento del Trabajo federal, a través del Gobernador o a través de otro recipiente, (incluyendo cualquier sucesor, beneficiarios o cesionario del recipiente) El término excluye a los últimos beneficiarios de los programas y actividades financiados por la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral. En circunstancias en que el Gobernador opera un programa o actividad, ya sea directamente o a través de una agencia estatal utilizando fondos discrecionales bajo el Título I de WIOA (en lugar de distribuir los fondos a otro recipiente) el Gobernador también es un recipiente. “Recipiente” incluye, pero no se limita a: Agencias a nivel Estatal que administren, o sean financiadas en todo o en parte con fondos bajo WIOA; Agencias de la Fuerza Laboral Estatales; Juntas de Desarrollo de la Fuerza Laboral Estatales y Locales; Agencias Locales de Desarrollo Laboral recipientes de subvenciones; Operadores de Centros de Gestión Única y sus socios; Proveedores de servicios, incluyendo proveedores de adiestramiento elegibles; Empleadores de Adiestramiento en el Empleo “OJT”; Contratistas de Job-Corps y operadores de centros; Contratistas de adiestramiento nacional Job Corps; Agencias de alcance y admisiones Job Corps, incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones; Agencias de colocación , incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones y otros Programas Nacionales que operen con fondos otorgados bajo esta Ley (29 CFR 38.4, (zz).
Acceda aquí el formulario Discrimination Complain Form (EEO)
El Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral (WIOA) autoriza servicios para adultos, trabajadores desplazados y jóvenes.
Los adultos elegibles para recibir servicios deben tener 18 años o más.
Los trabajadores desplazados son individuos que han sido despedidos de su último empleo y tienen pocas posibilidades de regresar a su industria u ocupación anterior. Adicional es posible que las personas que trabajen por cuenta propia, el esposo(a) de un miembro de las fuerzas armadas que se encuentre en servicio activo y las amas de casa desplazadas también pueden calificar para recibir estos servicios.
Los servicios de empleo para adultos y trabajadores desplazados, tales como adiestramiento, educación y otros servicios se proporcionan a través de los Centros de Gestión Única de las Áreas Locales.
Los Centros de Gestión Única utilizan una diversidad de estrategias para brindar los servicios apropiados y satisfacer las necesidades de sus clientes:
Lista de Proveedores de Adiestramiento:
Creada como medida de acción para responder con rapidez y eficacia ante eventos de cesantías, cierres de operaciones y desastres naturales. Para asegurar el cumplimiento de las actividades de Respuesta Rápida dirigidas a los trabajadores desplazados. Es una unidad proactiva, enfocada en las empresas y sus trabajadores, con un diseño flexible que le permite cumplir con los propósitos primordiales como:
La Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados y Patronos impacta de forma positiva y eficaz los dos sectores que se ven afectados ante el evento de un cierre o una cesantía masiva, que son los trabajadores y el patrono.
Las actividades de Respuesta Rápida tienen el propósito de aunar los esfuerzos de todos los socios medulares y opcionales bajo WIOA, para planificar, organizar, desarrollar y facilitar servicios que ayuden al trabajador a evitar o minimizar el impacto de la cesantía y que el proceso de transición se lleve a cabo de la forma más sosegadamente posible.
Ser patrocinador:
Cada patrocinador(sponsor) de Aprendizaje Registrado establece los requisitos mínimos con los que debe cumplir un aprendiz para participar de su programa.
La Junta Estatal de Desarrollo Laboral se crea en virtud de la Ley WIOA con el fin de asesorar al gobernador(a) en la construcción de un sistema de desarrollo de la fuerza laboral alineado con las políticas estatales de educación y los objetivos de desarrollo económico. Es responsable de asistir al gobernador(a) con las funciones asignadas por WIOA en:
El/la Gobernador/a ha designado la Junta Estatal de Desarrollo Laboral compuesta con mayoría de representantes de negocios, e incluye además organizaciones laborales, instituciones educativas y organizaciones comunitarias.
Composición Comités de Trabajo Junta Estatal
Junta Estatal de Desarrollo Laboral WIOA
State Workforce Development Board(WIOA )
Todas las reuniones de la Junta Estatal son abiertas al público, al igual que sus minutas.
Se ha convocado a los miembros de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral a su 2da Reunión Ordinaria, que se llevará a cabo de manera virtual, el jueves, 6 de junio de
2024, a las 10:00am.
De querer participar debe comunicarse a la Oficina de la Junta Estatal de Desarrollo Laboral al correo electrónico juntaestatalwioa@ddec.pr.gov o al 787.765.2900, extensión 5619, para confirmar su asistencia al mismo.
Guía para la elaboración de los planes locales y regionales y las modificaciones bajo la Ley WIOA
787-758-4747, X. 25619
Definición de términos para la elegibilidad de los trabajadores desplazados bajo la Ley WIOA
REQUISITOS PARA ACTIVIDADES DE ADIESTRAMIENTO DE BASE EN EL TRABAJO (WBT)
PROCEDIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN DE VIOLACIONES Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE WIOA
FONDO DE PREVENCIÓN DE CESANTIAS COVID-19
GUÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LOS ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE JÓVENES
SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELEGIBLES DE SERVICIOS DE JÓVENES
TAA DEFINICIÓN DEL ÁREA DE DESPLAZAMIENTO
POLÍTICA DE ASIGNACIÓN DE COSTOS DE NÓMINA
RESOLUCIÓN NÚM. 01-2020 EMPLEOS TEMPOREROS
POLÍTICA PÚBLICA DDEC WIOA-RR-02-20
PROCEDIMIENTO DESIGNACIÓN SUBSIGUIENTE Y REDESIGNACIÓN ÁREAS LOCALES
EXPERIENCIA DE TRABAJO BAJO PROGRAMA DE ADULTOS, TD Y JOVENES - WIOA-PP-04-2023
POLITICA PÚBLICA SOBRE DIVERSIDAD, EQUIDAD, INCLUSION Y ACCESIBILIDAD (DEIA)
GUÍA FINANCIERA DEL PROGRAMA WIOA, LEY DE OPORTUNIDADES Y DE LA INNOVACIÓN DE LA FUERZA TRABAJADORA
ETA 9130 REPORT
FFATA REPORT
Adiestramiento ofrecido el pasado 18 de octubre de 2023, relacionado al tema de Conceptos Básicos de Asignación de Costos y Costos Indirectos, por la oficina de Finanzas a todas las áreas locales del Programa de Conexión Laboral relacionado a las aplicaciones fiscales de los fondos. Esta iniciativa se está trabajando junto a la agencia federal del DOL.
El Programa de Política Pública Energética (PPPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se encarga de desarrollar y promulgar la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 141 del 11 de julio de 2018, también conocida como Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de 2018.
Entre sus múltiples funciones, se encarga de administrar y operar distintos programas federales, entre ellos, el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), el Programa Estatal de Energía (SEP, por sus siglas en inglés) y el Programa Estatal del Fondo de Energía Verde, con el propósito principal de fomentar la eficiencia energética e introducir las energías renovables a la red eléctrica de Puerto Rico. En virtud de la Ley 17-2019, se persigue mitigar la dependencia de Puerto Rico en las plantas centralizadas de combustibles fósiles y optimizar los recursos energéticos disponibles que permitan construir resiliencia y, en última instancia, facilitar que la Isla pueda obtener el 100% de su energía de fuentes renovables para el 2050.
Reglamento para la Concesión de Asistencia Financiera del Fondo Rotativo
Reglamento para la Certificación de Sistemas Fotovoltaicos e Instaladores. Vigencia inmediata.
Reglamento sobre Procedimientos de Adjudicación en la Administración de Asuntos Energéticos.
Reglamento para la Certificación de Sistemas de Energía Renovable. ENMENDADO 8080
(83-2010) Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
(81-2014) Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad
(33-2019) Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico
(258-2018) Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico
(17-2019) Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
(133-1979) Ley para Regular los Equipos Solares en Puerto Rico
(114-2007) Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica
(83-1941) Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
(3-2018) Ley para Prohibir la Facturación por Consumo de Energía Eléctrica No Generada por la A.E.E.
(18-1908) Ley del Riego Público de 1908
(17-2019) Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
(131-1969) Ley del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico
(120-2018) Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico
(115-1976) Junta Examinadora de Peritos Electricistas
(114-2007) Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica
(86-1970) Ley del Convenio de Energía de los Estados del Sur
(83-2010) Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico
(83-1941) Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)
(81-2014) Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad
(73-1978) Ley para Regular la Industria de la Gasolina
(4-2016) Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
(33-2019) Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico
(3-2018) Ley para Prohibir la Facturación por Consumo de Energía Eléctrica No Generada por la A.E.E.
(258-2018) Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico
(19-2012) Ley de Contratos de Rendimiento Energético
(18-2022) Ley de Uniformidad en la Venta, Distribución y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico
(18-1908) Ley del Riego Público de 1908
(17-2019) Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
(133-1979) Ley para Regular los Equipos Solares en Puerto Rico
(131-1969) Ley del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico
(120-2018) Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico
(115-1976) Junta Examinadora de Peritos Electricistas
(114-2007) Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica
El State Energy Program fue creado por el U.S. Department of Energy (DOE) a principios de la década del 1970, para facilitar la implementación de programas estatales con medidas de eficiencia energética y energía renovable.
El propósito del SEP es promover el uso eficiente de la energía y reducir el consumo y demanda de energía, a través del desarrollo e implementación de programas que apoyen la Política Pública Energética de Puerto Rico.
A través del SEP, el Programa de Energía del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha continuado sus esfuerzos dirigidos a, pero sin limitarse a, las siguientes iniciativas:
En el año 1976, el U.S. Department of Energy (DOE) creó el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), para asistir a familias de bajos ingresos que carecen de recursos para invertir en eficiencia energética. En el año 2009, Puerto Rico fue incluido por primera vez en el WAP.
Son elegibles para climatización las unidades de vivienda que cumplen por lo menos con uno (1) de los siguientes requisitos de elegibilidad:
Ingresos – Se consideran elegibles las unidades de vivienda ocupadas por familias o individuos con ingreso igual o menor al doscientos por ciento (200%) del nivel de pobreza.
Ayudas – Se consideran elegibles las ayudas de vivienda ocupadas por uno (1) o más individuos que hayan participado en alguno de los siguientes programas de asistencia económica durante los pasados doce (12) meses:
El candidato solicita al Programa, llamando a un Centro de Llamadas en las fechas establecidas en los Avisos Públicos del DDEC.
En el 2021, el Gobierno de Puerto Rico asignó veinte millones de dólares ($20,000,000) provenientes del American Rescue Plan Act (ARPA), para poner en vigor el programa Apoyo Energético. Para el mismo se les asignó hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) a pequeños y medianos comerciantes, conocidos como PyMEs, que cualificaron para instalarles sistemas de energía verde en sus negocios, lo que les ayudaría a estabilizar su funcionamiento, y a reducir costos y el consumo energético a largo plazo. Estas instalaciones fueron realizadas por suplidores con compañías de energía renovable, que también son empresas PyMEs.
El Programa de Energía (PE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) recibió las solicitudes de los comerciantes que cualificaron para obtener el incentivo. En total se recibieron mil seiscientas setenta (1,670) solicitudes de las cuales mil trescientas treinta y nueve (1,339) fueron elegibles y de estos, ochosientos ochenta y ocho (888) solicitudes fueron agraciadas con el incentivo. El objetivo principal es ayudar en la transición de las empresas puertorriqueñas hacia una energía más limpia y eficiente, integrando sistemas de energía renovable, bajando sus costos operacionales y haciéndolas más competitivas mediante mejoras de eficiencia energética e infraestructura para vehículos eléctricos.
El incentivo provisto debe ser funcional y ajustarse a las necesidades de los consumidores. Apoyo Energético es parte de los esfuerzos realizados para transformar la energía a una más confiable y resiliente, y adelantar la política pública establecida en la Ley Núm. 17 del 2019, promoviendo el uso de fuentes de energía renovable.
Actividades Elegibles para el Uso del Incentivo:
Próximamente, se estará anunciando una segunda ventana de fondos de Apoyo Energético, donde nuevamente serán incentivadas pequeñas y medianas empresas (PyMEs), a través de fondos provenientes del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y CDBG-MIT.
Para más detalles de este incentivo, accede a www.refuerzoeconomico.com para obtener la información más reciente sobre esta oportunidad.
Opúsculo
La Ley 4 del 16 de febrero de 2016 en su artículo 15 y el comunicado técnico 16-03, establecen que, para cada solicitud de alumbrado público nuevo o sustitución de alumbrado público existente, el PE debe endosar la solicitud tomando en consideración la razonabilidad de eficiencia de la nueva luminaria. Esto, con el propósito de lograr mejores ahorros energéticos al menor costo razonable.
PE emitirá endoso a luminarias, según su razonabilidad y los criterios de eficiencia de los equipos a instalarse.
Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
La Ley 101 del 9 de julio de 1985, según enmendada, faculta a la PPPE a conceder una certificación para un crédito de hasta un máximo de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía de todo hotel, condo-hotel, parador, pequeñas hospederías o casas de huéspedes cualificadas por la Compañía de Turismo.
Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
Si el curso fue ofrecido o convalidado por el colegio profesional del solicitante como curso de educación continua, deberá proveer la información necesaria para demostrar que el curso cumple con las características esbozadas en el Artículo 14 (A)(2) del Reglamento Núm. 7796 (Reglamento para la Certificación de Instalador de Sistema de Energía Renovable Solar (Fotovoltaico).
La aprobación del curso estará sujeta a la aprobación satisfactoria de un examen comprensivo que cubra los temas mencionados.
Cada examen tiene que ser guardado por la entidad que lo ofrece por un periodo no menor de un (1) año.
Para más información y/o para solicitar, puede comunicarse a energia@ddec.pr.gov por correo electrónico.
Esta subvención tiene como propósito principal asistir a Puerto Rico en su recuperación económica. Esto es posible a través del desarrollo de iniciativas dirigidas específicamente a la continuidad y crecimiento de los negocios, así como a la expansión del ecosistema empresarial, luego del impacto de los huracanes Irma y María, y debido a la pandemia del Covid-19.
Las iniciativas bajo esta subvención tienen el fin de impactar a las PyMEs y ayudarlas a darle continuidad a sus operaciones, tomando en consideración la salud y la seguridad de nuestros empresarios. Las iniciativas bajo esta subvención son dirigidas por el Programa de Comercio y Exportación.
Para conocer más sobre los beneficios para los empresarios bajo esta subvención, visite el área de Ayudas e Incentivos /PyMEs.
Desde el 2011, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) ha logrado proveer una mayor oferta de productos, servicios y eventos para ayudar a las empresas locales a expandir sus negocios al exterior. Esto ha sido posible gracias a la subvención del State Trade Expansion Program, recibida del U.S. Small Business Administration (SBA). Las iniciativas bajo esta subvención son administradas por el Programa de Comercio y Exportación.
Lea más sobre esta iniciativa. (Enlace a Ayudas e Incentivos / Exportar)
Since 2011, the Department of Economic Development and Commerce (DEDC) has been able to provide a greater offer of products, services, and events to help local companies to expand overseas. This has been possible thanks to the State Trade Expansion Program Grant received from the U.S. Small Business Administration (SBA). Initiatives under this grant are managed by the Puerto Rico Trade Program.
Read more about this initiative in enlace a Ayudas e Incentivos /Exportar.
Since 2011, the Department of Economic Development and Commerce (DEDC) has been able to provide a greater offer of products, services, and events to help local companies to expand overseas. This has been possible thanks to the State Trade Expansion Program Grant received from the U.S. Small Business Administration (SBA).
The PR-STEP Program is directed to assist local companies that comply with the following requirements:
Download and complete the following documents:
APPLICATION FOR PARTICIPATION IN PR-STEP EVENTS OR PROGRAMS (ARCHIVO PDF)
EXPORT READINESS QUESTIONNAIRE (ARCHIVO PDF)
SBA SELF REPRESENTATION FORM (ARCHIVO PDF)
For companies seeking to participate in any of the previously mentioned events, please contact Leonyl Ortiz STEP Grant Manager at leonyl.ortiz@ddec.pr.gov.
For more information, please call 787-758-4747, exts. 5511, 5502, 5510, 5513, 5500, 5118, 5507 & 5512.
Desde el 2011, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) ha logrado proveer una mayor oferta de productos, servicios y eventos para ayudar a las empresas locales a expandir sus negocios al exterior. Esto ha sido posible gracias a la subvención del State Trade Expansion Program, recibida del U.S. Small Business Administration (SBA). Las iniciativas bajo esta subvención son administradas por el Programa de Comercio y Exportación.
Lea más sobre esta iniciativa. (Enlace a Ayudas e Incentivos / Exportar)
Since 2011, the Department of Economic Development and Commerce (DEDC) has been able to provide a greater offer of products, services, and events to help local companies to expand overseas. This has been possible thanks to the State Trade Expansion Program Grant received from the U.S. Small Business Administration (SBA). Initiatives under this grant are managed by the Puerto Rico Trade Program.
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El Consejo Estatal Sobre Deficiencias en el Desarrollo (CEDD) fue creado bajo la Ley Federal 106-402, “Ley de Asistencia y Declaración de Derechos sobre las Discapacidades de Desarrollo del 2000", conocida por sus siglas en inglés como DD Act. Es un organismo autónomo e independiente dentro del Gobierno, con una Agencia Estatal Designada, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
La misión del CEDD es apoyar la creación y adelanto de iniciativas para mejorar la calidad de vida y autodeterminación de las personas con deficiencias en el desarrollo y sus familias.
El CEDD recibe una subvención anual del Departamento de Salud y Servicios Humanos Federal. Luego del anuncio de la disponibilidad de fondos semilla a otorgarse conforme a las áreas de énfasis establecidas en el Plan Estatal vigente del Consejo, las entidades públicas y privadas pueden someter sus propuestas para crear proyectos de impacto dirigidos a la comunidad con discapacidades intelectuales o del desarrollo.
Visite cedd.pr.gov para encontrar más información sobre el CEDD, sus fondos, proyectos e iniciativas.
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