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DESARROLLO

Ayudas e Incentivos

Incentivo de Capital Semilla para PyMEs

Pequeñas y Mediana Empresas

Incentivo de Capital Semilla para PyMEs

Capital Semilla es un programa dirigido a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) creado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que busca que empresarios puedan beneficiarse de un incentivo económico enfocado en fortalecer las operaciones de sus negocios.

¿Quiénes pueden participar

Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de Nueva Creación y Existente.

Se define como PyMEs aquel negocio que genera un volumen de ventas promedio de tres millones de dólares ($3,000,000) o menos durante los tres (3) años contributivos anteriores al Año Contributivo corriente, y emplean veinticinco (25) personas o menos a tiempo completo o su equivalente.

Incentivo de Capital Semilla para PyMeS de Nueva Creación y Existentes

Código deI Incentivos

Expandir o Exportar

Dentro del Programa de Comercio y Exportación, Promoexport es la división responsable de implantar las estrategias para promover las exportaciones de los productos y servicios, identificando las oportunidades de negocios en los mercados internacionales.Ofrece una serie de servicios especializados que facilitan la expansión de la pequeña y mediana empresa en los mercados internacionales. Esto incluye servicios de mercadeo de exportaciones, servicios de apoyo en el comercio internacional y servicios de inteligencia comercial.  Estos servicios han sido diseñados para atender las necesidades de mercadeo y asistencia técnica para la exportación.

Artesanos

Programa de Desarrollo Artesanal

El Programa de Desarrollo Artesanal del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tiene la responsabilidad de proveer ayuda a la clase artesanal puertorriqueña. Este Programa tiene la responsabilidad de promover la economía artesanal, ofrecer auspicios e incentivos (no contributivos), certificar a artesanos, ofrecer capacitación y facilitar la prestación de servicios y mercadeo.  

Provee a los artesanos ayuda técnica para la administración de sus talleres y la concesión de ayuda económica para su funcionamiento; y para la promoción, mercadeo, distribución y venta de los productos artesanales. Organiza Centros donde los artesanos pueden producir, exhibir y distribuir artesanías puertorriqueñas, así como fomentar la labor artística en y fuera de Puerto Rico.

Cine

El mundo entero a tu alcance… Puerto Rico ha representado más de 20 países y ciudades diferentes alrededor del mundo. Hemos sido Cuba, Brasil, Bolivia, Qatar, Costa Rica, Vietnam, Miami, África, Los Ángeles, Dubái, Mumbai, Irak, Kuwait, Bahamas, Colombia, Chile, Hawái, Nuevo México, Granada, El Bronx (NYC) y más.

English Version Puerto Rico Film Commission

Gobierno Federal

Para conocer los detalles de Programas Federales accede aquí

Eficiencia Energética

Programa de Política Pública Energética (PPPE)

El Programa de Política Pública Energética (PPPE) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio se encarga de desarrollar y promulgar la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 141 del 11 de julio de 2018, también conocida como Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, de 2018.

Entre sus múltiples funciones, se encarga de administrar y operar distintos programas federales, entre ellos, el Programa de Climatización de Hogares (WAP, por sus siglas en inglés), el Programa Estatal de Energía (SEP, por sus siglas en inglés) y el Programa Estatal del Fondo de Energía Verde, con el propósito principal de fomentar la eficiencia energética e introducir las energías renovables a la red eléctrica de Puerto Rico. En virtud de la Ley 17-2019, se persigue mitigar la dependencia de Puerto Rico en las plantas centralizadas de combustibles fósiles y optimizar los recursos energéticos disponibles que permitan construir resiliencia y, en última instancia, facilitar que la Isla pueda obtener el 100% de su energía de fuentes renovables para el 2050.

Base Legal

  1. Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, Ley de Medición Neta
  2. Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico
  3. Ley Núm. 141-2018, Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018
  4. Ley Núm. 17 de 11 de abril de 2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico
  5. Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, Código de Incentivos de Puerto Rico
  6. Reglamento Núm. 8682, Energy Savings Performance Contract Program Amended Regulation
  7. Reglamento 7796 para Sistemas de Energía Renovable
Certificaciones

Jóvenes

Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ)

El Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ) tiene la misión de implementar la política pública de juventud establecida por el Gobierno de Puerto Rico. Dicho programa va dirigido a jóvenes puertorriqueños entre las edades de 13 a 29 años y se enfoca en servir como un portador de recursos educativos, que además de enriquecerlos en conocimiento, experiencia y fortaleza personal, fomenta un espíritu emprendedor, la participación de una política pública y una cultura de innovación.

El PDJ impulsa el desarrollo socioeconómico, teniendo como norte el bienestar general de la juventud. Esto es posible gracias a la creación de nuevas oportunidades para jóvenes locales, apuntando a la reactivación económica y transformación de Puerto Rico.

Vamos encaminados hacia el crecimiento en todos sus ámbitos, capitalizando en la formación de estos jóvenes y combatiendo fenómenos sociales como la fuga de talento y la deserción escolar. PDJ se enfoca en:

  • Ofrecer oportunidades educativas
  • Impulsar el desarrollo integral y socioeconómico
  • Fomentar una mentalidad emprendedora y una cultura de innovación en los jóvenes puertorriqueños, como presente transformador de la Isla

Incentivos por Industrias

Quiénes somos?

El área de Desarrollo de Negocios es una división del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, (DDEC) quien es la agencia responsable de establecer la visión y política pública de desarrollo económico para el Gobierno de Puerto Rico.  

¿Qué hacemos?

El área de Desarrollo de Negocios administra el Fondo de Incentivos Económicos (FIE), establecido en la Ley 60-2019, conocido como el Código de Incentivos de Puerto Rico (CIPR), y concede incentivos a las empresas e industrias de acuerdo con el impacto económico de sus proyectos, creación de empleos y el retorno de inversión, entre otros.  

¿Qué es el Código de Incentivos de Puerto Rico (CIPR)? - Ley 60-2019

El CIPR contempla todos los incentivos contributivos de Puerto Rico; incluyendo el del área Emprendimiento y Desarrollo de Negocios del DDEC, que busca promover el crecimiento económico, la competitividad, la exportación e inversión extranjera, fomentando la creación de empleos competitivos para el talento local.  

Descargar:

Reglamento de Programas e Incentivos Económicos en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

Junta para la inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP)

VISIÓN:

Respaldar el crecimiento, fortalecimiento y desarrollo de las empresas locales proveyendo mecanismos ágiles y procesos justos que permitan aprovechar el mayor número deoportunidades de negocio con las agencias gubernamentales como herramienta delcrecimiento económico de la Isla.

MISIÓN

Garantizar mayor participación deempresarios locales en los procesos de adquisición de bienes y servicios de la mayor calidad por parte de las entidades gubernamentales

Crecimiento Económico =  PIB+ Productividad
  • Productividad Laboral
  • Inversión Privada
  • Consumo
  • Exportaciones Menos Exportaciones
  • Gasto Gubernamental

Art. 4, Ley 14, supra.

Producto de Puerto Rico

Es aquel artículo extraído o producido en P.R., que a juicio de la Junta, amerite que se trate como un proceso de manufactura  dirigida a la transformación sustancial de materia prima en un producto final terminado, cuya transformación se puede llevar a cabo mediante la subcontratación de todo o parte del proceso de manufactura en Puero Rico; considerando la inversión privada en maquinaria y equipo, tecnología envuelta, capacidad de destreza intelectual, empaque, empleos directos e indirectos, localización, magnitud y que el valor añadido en P.R., no sea menor del 35%, y cualquier otro beneficio que la operación represente para el bienestar de P.R.

Producto Ensamblado

Significa aquel artículo que, sin constituir un producto de P.R., parte de su composición haya sido manufacturado o fabricado en P.R. y haya sido sometido a un proceso de ensamblaje con un número significativo de componentes, que, a juicio de la Junta, y debido a su naturaleza, complejidad, inversión, tecnología involucrada, con un valor añadido menor a un 35%, pero mayor a un 10% en P.R., su localización, y con 10 empleos directos generados en P.R., amerita se considere como un producto ensamblado en P.R.

Servicios Rendidos

Significa aquellos servicios aplicables a la adquisición de bienes, artículos y servicios no profesionales, especializados, necesarios para el funcionamiento de las operaciones regulares de una entidad gubernamental para el desempeño o funcionamiento de la realización de una obra o servicio, los cuales no requieren de una profesión o especialidad. En la determinación de que los servicios sean rendidos en P.R. se tomará en consideración no sólo el lugar en que se prestan los servicios, sino además, si la empresa o sociedad que presta el servicio tiene operaciones sustanciales en P.R.

Art. 6, Ley 14, supra.

Función de Incentivar

  • Asignar Parámetros de Inversión
  • Proveer Catálogo de Productos

Función de Fiscalizar

  • Reglamentar, Emitir órdenes
  • Investigar, supervisar, examinar,evaluar, sancionar

Función de Educar

  • Capacitar y adiestrar funcionariosen Agencias
  • Orientara empresarios

Función de Administrar

  • Planificar cumplimiento de Ley
  • Recopilar Datos

Política Preferencial

Preferencia Local en Compras del Gobierno

•Aplica a TODOTIPO DE COMPRA (Art.7) de bienes:

  1. Subastainformal, Subasta formal, “RFP”, “RFQ”, emergencia.
  2. No aplica a compras interagenciales

•Encaso de servicios no profesionales aplicaa aquellos ofrecidos por grupos preferidos y deben ser clasificados comoempresas pymes

Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local

  • Empresas con operaciones sustanciales en P.R. podrán obtener certificado de preferencia para sus productos o servicios no profesionales. (Art. 9)

Categorías por tipo de operación

  • Servicios no profesionales (Debenestar certificado como PyME)- 2%
  • Distribución- 2%
  • Envasado-3%
  • Ensamblaje- 4%
  • manufactura- 10%

Concesión de Parámetro de Inversión en Preferencia Local

  • El Director Ejecutivo puede recomendar a la Junta conceder hasta un 5% adicionalen casos extraordinarios
  • PEAT, Empresas que empleen personas con impedimentos severos o personas ciegas  – hasta un 15%, 25% y 30% respectivamente
  • Vieques y Culebra podrán tener tasas preferentes mayores, nunca en exceso de un 30%

Aplicación de la Preferencia

  • Precio cotizado
  • -(Precio Cotizado x % Preferencia)
  • = Volor considerado en adjudicación
  • Se paga precio cotizado

En caso de un RFP

  • Debe concederse puntuación a producto oservicio provisto por empresa con operación sustancial en PR.

Proceso de la Solicitud

  • Una vez el personal de la JIIP recibe la solicitud, se verifica.  De estar correcta con todos los documentos requeridos,  se coordina la visita del oficial de la JIIP a las facilidades de la compañia solicitante para auditar la solicitud. El oficial prepara el Informe de Recomendación para los miembros de la Junta.
  • La Junta evalúa los casos en reunión o por referéndum una vez al mes. Una vez la Junta aprueba las solicitudes, se emite la Resolución

Resolución

  • Documento emitido por la Junta que indica el porciento de preferencia que adjudica y detalla los productos que ofrece o servicios no profesionales y cualquier otro asunto que esté bajo su consideración.
  • Vigencia de dieciocho (18) meses.
  • Excepción-  Si el cliente no cumple con el empleo mínimo requerido se emite la Resolución por 120 días. Esta excepción se otorga una sola vez en la vida de la compañía.  Del cliente cumplir con el empleo requeridodentro de esos 120 días, se le extiende hasta los 18 meses.  

Cesión de la Preferencia

La empresa que haya obtenido el porciento de preferencia por concepto de manufactura para alguno de sus productos podrá cederlo a sus agentes establecidos (distribuidores) en Puerto Rico mediante una carta notariada en la que indique expresamente que él está cediendo a cada agente el porciento de preferencia otorgado por la Junta para dicho producto. Únicamente se cede de manufactura a distribución.

Opúsculo de la JIIP