El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a través de su Programa de Política Pública Energética (PPPE) fue seleccionado por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico para ser el subceptor de $30,000,000 en fondos provenientes del Programa para la Fiabilidad y la Resiliencia de la Energía Eléctrica (ER2) de la Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres de Puerto Rico (CDBG-DR), otorgados por el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) para la Optimación del Sistema Eléctrico de Puerto Rico. El PPPE utilizará esos fondos bajo el Programa de Incentivo de Apoyo Energético 2.0 con el fin de proporcionar resiliencia energética a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), según establecido en la Guía del Programa, para brindar incentivos que cubrirán el 60% del costo total del proyecto, hasta $50,000.
Fechas para solicitar al Programa de Incentivos de Apoyo Energético 2.0
Documentos Disponibles:
Este Programa estará dirigido exclusivamente a aquellas empresas que llevan a cabo funciones críticas en caso de ocurrir algún desastre natural, descrito según la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y en la Guía del Programa, en la tabla bajo: Líneas Vitales Comunitarias.
Estos proyectos serán realizados exclusivamente por las Empresas de Suplidores incluidos en el Registro de Suplidores del Programa de Incentivo de Apoyo Energético 2.0.
Antes de comenzar con su solicitud, le recordamos que la solicitud no podrá ser sometida sin completar todos los campos de información y someter todos los documentos requeridos por el Programa.
Asegúrese de tener a la mano los siguientes documentos requeridos:
Cotización:
Apertura de solicitudes por quince (15) días calendario para los Suplidores PyMEs dedicados a la venta e instalación de sistemas de energía renovable, interesados en pertenecer al Registro de Suplidores del Programa.
Ser una PyME = Genera un volumen de ventas promedio de $10,000,000 o menos, durante los tres (3) años anteriores al Año Fiscal actual.
Tener 3 años o más de establecida
Deberá completar la información solicitada en el portal y someter todos los documentos requeridos por el Programa:
A solicitarse una vez aprobado el Suplidor por el Programa:
Apertura del portal por siete (7) días donde el Programa recibirá las solicitudes de incentivo para las actividades elegibles.
Ser una PyME = Genera un volumen de ventas anual promedio de $5,000,000 o menos, durante los 2 años anteriores al Año Fiscal actual.
Tener 2 años o más de establecida.
Deberá completar la información solicitada en el portal y someter todos los documentos requeridos por el Programa, incluyendo la propuesta a someter, luego de gestionar al menos 3 cotizaciones con Suplidores Registrados para este Programa.
Seleccionará su Código NAICS que concuerde con su Actividad Comercial, según se muestra en su Registro de Comerciante.
Las solicitudes se evaluarán y se adjudicarán considerando diversos criterios, tales como ubicación, servicios prestados, sector económico que representa y cumplimiento con normas ambientales.
Una vez cerrado el periodo de solicitudes recibidas, el DDEC ordenará las solicitudes:
Luego el DDEC evaluará la elegibilidad de las solicitudes y de preaprobarse, se seleccionará las solicitudes siguiendo el orden establecido hasta que se adjudiquen todos los fondos disponibles para el Programa.
Aquellas solicitudes preaprobadas serán referidas al Departamento de Vivienda de Puerto Rico (Vivienda) para una Revisión Ambiental, la cual podría completarse en más de 60 días y de ser aprobada la revisión, se procederá a notificar al solicitante de la aprobación final y reserva de la adjudicación. Toda solicitud referida a Vivienda para realizar una Revisión Ambiental recibirá de parte del Programa una notificación de la determinación final.
Los Beneficiarios tendrán un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de la Notificación de Aprobación para completar la instalación del sistema aprobado. El Programa se reserva derecho de considerar extensiones de tiempo.
El desembolso del incentivo se hará en un solo pago por el total del incentivo otorgado y se pagará directamente al Suplidor contratado por el Beneficiario luego de que el Programa reciba la solicitud de desembolso y se haya inspeccionado el trabajo relacionado con el proyecto.
Lista exclusiva de empresas que cualifican:
Descripción: Agua, aguas residuales, comida, refugio, agricultura y manejo de materiales de comida y/o agua
Empresas que cualifican:
Descripción: Seguridad policial, seguridad de comunidad, bomberos y búsqueda y rescate
Empresas que cualifican:
Descripción: Cuidados médicos, movimientos de pacientes, manejo de fatalidades y cadena de suministros médicos
Empresas que cualifican:
Descripción: Gasolina, diésel, gas liquado
Empresas que cualifican:
El Solicitante deberá seleccionar el Código NAICS que concuerde con su Actividad Comercial, según se muestra en su Registro de Comerciante y comprenda ser línea vital según FEMA.
Industria / Actividad | Industria / Actividad |
---|---|
Agricultura, silvicultura, caza y pesca | Carniceria |
Producción de maíz | Pescaderías |
Producción de maíz | Mercado de vegetales |
Cultivo de verduras y melones (incluyendo papas y camotes) | Panaderías |
Cultivo de papas | Tiendas de cuidado personal y salud |
Producción animal | Farmacias y droguerías |
Ganadería y granjería | Otras tiendas de cuidado personal y salud |
Vacas lecheras y producción de leche | Estaciones de gasolina |
Ganado porcino | Gasolineras Con Tiendas de Conveniencia |
Producción de aves de corral y huevos | Otras Gasolineras y Estaciones de Servicio |
Ganadería de Gallinas para la Producción de Huevo | Concesionarios de gas de petróleo líquido (Gas envasado) |
Ganadería de Pollos para la Producción de Carne | Transporte por camión |
Ganadería de Pavos | Transporte Terrestre de Carga, Local |
Cría de ovejas y chivos | Transporte Especializado de Carga (excepto Mudanzas), Local |
Acuacultura animal | Tuberías de Transporte de Gas Natural |
Pesca | Servicios de cuidados de salud ambulatorios |
Distribución de Gas Natural | Centros de dialisis renal |
Suministro de Agua y Sistemas de Irrigación | Centros quirúrgicos ambulatorios y centros de emergencias independientes |
Plantas de Tratamiento de Aguas Negras | Laboratorios médicos y de diagnóstico |
Agua, cloacas y otros sistemas | Servicios de cuidado de salud en el hogar |
Manufactura de alimentos para animales | Otros servicios de cuidado de salud ambulatorios |
Manufactura de productos lácteos | Servicios de ambulancia |
Elaboración de Productos Lácteos (excepto Congelados) | Hospitales o facilidades que provean servicios médico hospitalarios |
Preparación y empaquetamiento de mariscos | Instalaciones de cuidado de convalecencia y residencial |
Panaderías y manufactura de tortillas | Asilos y Otras Residencias para el Cuidado de Ancianos |
Manufactura de hielo | Otras instalaciones de cuidado residencial |
Manufactura de hielo | Centros de Atención y Cuidado Diurno de Ancianos y Discapacitados |
Manufactura de equipos médicos y suministros | Alimentación y vivienda comunitaria, y emergencia y otros servicios de auxilio |
Mayoristas de medicinas y drogas | Servicios de Emergencia |
Mayoristas de medicinas y drogas | Restaurantes de servicio completo |
Ferreterías | Restaurantes de servicio completo |
Tiendas de bebidas y alimentos | Lugares para comer con servicio limitado |
Supermercados y otras tiendas de comestible | Lugares para comer con servicio limitado |
Tiendas de conveniencia | Servicios de funeraria |
Tiendas de especialidades alimenticias | Cementerios y Crematorios |
Capacidad mínima del PVS: 5 kWdc
Capacidad máxima del PVS: hasta un máximo del 100% del consumo mensual de la PyME, capaz de producir el total de su consumo energético.
Capacidad mínima del BBS: 10 kWh
Capacidad máxima del BBS: 40 KWh
Capacidad mínima del BBS: 10 kWh
Capacidad máxima del BBS: 40 KWh
El sistema deberá instalarse permanentemente fijado sobre el techo de la estructura y las baterías, los paneles de controles y cargadores para vehículos eléctricos serán instalados en las paredes de las estructuras y deben fijarse de forma permanente a la estructura y las tuberías no deben ser soterradas;
El incentivo será de hasta cincuenta mil dólares ($50,000.00) para cubrir el 60% del costo total del proyecto. El restante 40% será cubierto por el Solicitante.
Capacidad mínima del PVS: 5 kWdc
Capacidad máxima del PVS: hasta un máximo del 100% del consumo mensual de la PyME.
Capacidad mínima del BBS: 10 kWh
Capacidad máxima del BBS: 40 KWh
Capacidad mínima del BBS: 10 kWhCapacidad máxima del BBS: 40 KWh
Para efectos del Programa, son aquellas empresas solicitantes que generan un volumen de ventas promedio de cinco millones de dólares ($5,000,000) o menos durante los tres (2) años gravables anteriores al Año Fiscal actual. Para los Suplidores serán los que generan un volumen de ventas promedio de 10 millones de dólares ($10,000,000) o menos durante los tres (3) años gravables anteriores al Año Fiscal actual.
No. Estos fondos provenientes del Programa ER2 de CDBG-DR para la Optimación de Sistema Eléctrico del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) está dirigido exclusivamente a los negocios incluidos en esta lista.
No. El sistema deberá instalarse permanentemente fijado sobre el techo de la estructura y las baterías, los paneles de controles y cargadores para vehículos eléctricos serán instalados en las paredes de las estructuras y deben fijarse de forma permanente a la estructura y las tuberías no deben ser soterradas.
No. Sólo se considerarán aquellos proyectos que no hayan sido comprados, ni instalados antes de que el Acuerdo entre el DDEC y el Beneficiario haya sido registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Esta revisión será realizada por el Departamento de Vivienda, no por el Programa ni el DDEC, por lo que el tiempo de completarse la revisión será de más de 60 días. Tan pronto el Programa reciba la determinación de esta revisión, el Programa notificará al Solicitante.
No. El Departamento de Vivienda cubrirá los costos por la realización de la revisión. Esta revisión podría requerir la implementación de medidas de mitigación ambientales como parte del proyecto (seguros contra inundaciones, medidas de preservación histórica, operaciones seguras para explosivos e inflamables, materiales tóxicos/peligrosos/radioactivos, contaminación, productos químicos o gases, tasación, etc.).
Si. Si el Solicitante está bajo contrato de arrendamiento, es requerido:
Tiene que evidenciar titularidad a través de copia certificada de la Escritura Pública o certificación registral del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, emitida dentro de seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Este documento, provisto por el DDEC, lo deberán completar el Solicitante y el Suplidor donde aceptan que:
Este documento, provisto por el DDEC, lo deberán completar el Solicitante donde certifica que no haber recibido un incentivo previo bajo el Programa de Incentivo de Apoyo Energético, ni tiene una Duplicidad de Beneficios que exceda la subvención a ofrecerse (ver la Guía del Programa).
El Registro de Suplidores de Apoyo Energético 2 estará disponible en www.desarrollo.pr.gov bajo Apoyo Energético 2 o puede solicitarla a través del correo electrónico: ApoyoEnergetico@ddec.pr.gov
No, el empresario solicitante deberá seleccionar una compañía suplidora que esté dentro del Registro oficial del Programa.
Se otorgará un período de 6 meses luego de registrado el Acuerdo de Reserva de Subvención con el DDEC, para el desarrollo de los proyectos.
Una vez completado el proyecto, el suplidor entregará un Formulario de Proyecto Completado donde se certificará por un Ingeniero Profesional licenciado validando la descripción de los trabajos realizados, en conformidad con las regulaciones, códigos y estándares requeridos. Entregará todos los documentos requeridos para el desembolso del incentivo, según establecido en la Guía del Programa.
El desembolso del incentivo será realizado directamente al suplidor contratado por el beneficiario, luego de completados e inspeccionados los trabajos relacionados al proyecto completado.
A toda solicitud de desembolso de parte de un Suplidor por un proyecto completado, se le tiene que realizar una Inspección de Validación del Sistema Instalado por parte del Programa. Una vez completado esta inspección, se le notificará al Beneficiario y al Suplidor del resultado de la misma y de ser favorable, no debe exceder 90 días laborables, por parte del DDEC.
Favor de escribir un correo electrónico a ApoyoEnergetico@ddec.pr.gov.