The Department of Economic Development and Trade (DDEC) is committed to publishing information in a responsible and transparent manner. Here, you have access to the most requested public information, quickly and free of charge.
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) está comprometido con publicar información de manera responsable y transparente.
En cumplimiento con la OE 2017-010 (Archivo PDF), nuestra Agencia cuenta con Oficial de Información para responder y canalizar con diligencia las solicitudes de información pública de la ciudadanía.
Examine los archivos en esta sección. Si existe información pública que no está disponible, puede contactar a la Oficial de Información, aquí. Tenga cuenta que, en el caso de los expedientes de subastas, están disponibles para inspección previa solicitud del interesado y podría aplicar un cargo módico de reproducción, conforme a la reglamentación vigente.
Esta sección, como la información, es dinámica. Manténgase conectado para actualizaciones de documentos y archivos. Es su derecho estar informado y nuestro compromiso garantizarle acceso.
Monthly Report on Access to Information requirements in accordance with Law 141-2019, known as”Transparency and Expedited Procedure Act for Access to Public Information”.
The purpose of the Transparency and Expedited Procedure for Access to Public Information Act is to establish a public policy of openness to access information and documentation produced by the government, which is presumed to be public and accessible to the People and the press, subject to applicable rules and exceptions.
Designation of Information Officers DDEC Law 141-2019
Appointment of Information Officers PRIDCO Act 141-2019
Monthly Reports
2024
2023
December 2024
Q2.2024-Cash Grants Summary by Categories
Q2.2024-Cash Grants Summary by Dates
Q2.2024 Cash Grants Report
September 2024
In Puerto Rico, the existence of a Decree or other benefit provided by the Incentive Code is considered public information. That is, if, for example, an entity has a Decree in accordance with Sections 2031.01 and 2031.02 of the Puerto Rico Incentive Code, (formerly commonly referred to as “Law 20”), the public has access to know. The names of the Exempt Businesses and the chapter of Subtitle B of the Code under which the Decree was issued are also disclosed. Also public information is the name of anyone who has a Decree for being an Individual Investor under Subtitle B- Chapter 2 of the Puerto Rico Incentive Code (formerly commonly referred to as “Law 22”) and any other provision contained in the Code. Other related personal information is confidential and will be kept secure.
To review a directory of beneficiaries of tax exemption decrees under different provisions of the Incentive Code, you can use our Disclosure Portal using the following link:
• Export of Services (formerly, Law 20)
• Individual Investors (formerly, Law 22)
• Medical Professionals (formerly, Act 14)
• International Financial Institutions (formerly, Law 273)
• Film Industry (formerly, Law 27)
• Economic Incentives Act (formerly Act 73)
• Green Energy (formerly, Law 83)
In future updates, we expect to disclose the beneficiaries of: Tax Incentives Act 1998 (formerly Act 135), Tourism Development (Act 74), International Insurers (Act 399) and others. The Government of Puerto Rico has published the fiscal impact of incentive laws. Get the first and only version of the Tax Expenditure Report published by the Department of Finance.

Descargar Cartel de "La Ley de Oportunidades es la Ley"
La ley prohíbe que este recipiente de asistencia financiera federal discrimine por los siguientes
motivos: contra cualquier individuo en los Estados Unidos por su raza, color, religión, sexo (incluyendo el embarazo, el parto y las condiciones médicas relacionadas, y los estereotipos sexuales, el estatus transgénero y la identidad de género), origen nacional (incluyendo el dominio limitado del inglés), edad, discapacidad, afiliación o creencia política, o contra cualquier beneficiario, solicitante de trabajo o participante en programas de capacitación que reciben apoyo financiero bajo el Título I de la ley de Innovación y Oportunidad en la Fuerza Laboral (WIOA, por sus siglas en inglés), debido a su ciudadanía, o por su participación en un programa o actividad que recibe asistencia financiera bajo el Título I de WIOA.
El recipiente no deberá discriminar en las siguientes áreas:
Los recipientes de asistencia financiera federal deben tomar medidas razonables para garantizar que las comunicaciones con las personas con discapacidades sean tan efectivas como las comunicaciones con los demás. Esto significa que, a petición y sin costo alguno para el individuo, los recipientes están obligados a proporcionar ayuda auxiliar y servicios para individuos cualificados con discapacidades.
Qué debe hacer si cree que ha sido discriminado
Si usted piensa que ha sido discriminado en un programa o actividad que recibe apoyo financiero bajo el Título I de WIOA, usted puede presentar una queja no más de 180 días después de la fecha en que ocurrió la presunta violación, ya sea con:
Hon. Sebastián Negrón Reichard
Mrs. Naomi Barry-Pérez
Si usted presenta una queja con el recipiente, usted debe esperar hasta que el recipiente emita una decisión final escrita o que pasen por lo menos 90 días (lo que ocurra primero), antes de presentar una queja con el Centro de Derechos Civiles (CRC, por sus siglas en inglés) a la dirección mencionada previamente.
Si el recipiente no le entrega una decisión final escrita dentro de 90 días después de la fecha en que presento su queja, usted puede presentar su queja con el CRC antes que reciba la decisión final. Sin embargo, es necesario presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después de la fecha límite de 90 días (en otras palabras, dentro de 120 días después de la fecha en presento la queja con el recipiente).
Si el recipiente emite una decisión final escrita, pero usted no está satisfecho con él resultado o resolución, usted puede presentar una queja con el CRC. Usted debe presentar su queja con el CRC dentro de 30 días después que reciba la decisión final escrita.
1 Recipiente se define como entidad que recibe asistencia financiera federal bajo el Título I de la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral (WIOA), ya sea directamente del Departamento del Trabajo federal, a través del Gobernador o a través de otro recipiente, (incluyendo cualquier sucesor, beneficiarios o cesionario del recipiente) El término excluye a los últimos beneficiarios de los programas y actividades financiados por la Ley de Oportunidades y de Innovación en la Fuerza Laboral. En circunstancias en que el Gobernador opera un programa o actividad, ya sea directamente o a través de una agencia estatal utilizando fondos discrecionales bajo el Título I de WIOA (en lugar de distribuir los fondos a otro recipiente) el Gobernador también es un recipiente. “Recipiente” incluye, pero no se limita a: Agencias a nivel Estatal que administren, o sean financiadas en todo o en parte con fondos bajo WIOA; Agencias de la Fuerza Laboral Estatales; Juntas de Desarrollo de la Fuerza Laboral Estatales y Locales; Agencias Locales de Desarrollo Laboral recipientes de subvenciones; Operadores de Centros de Gestión Única y sus socios; Proveedores de servicios, incluyendo proveedores de adiestramiento elegibles; Empleadores de Adiestramiento en el Empleo “OJT”; Contratistas de Job-Corps y operadores de centros; Contratistas de adiestramiento nacional Job Corps; Agencias de alcance y admisiones Job Corps, incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones; Agencias de colocación , incluyendo contratistas de Job Corps que lleven a cabo dichas funciones y otros Programas Nacionales que operen con fondos otorgados bajo esta Ley (29 CFR 38.4, (zz).
Acceda aquí el formulario Discrimination Complaint Form (EEO)
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC) en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada, como la “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” establece como política pública que su método principal de pago será el mecanismo de transferencia electrónica (EFT).
Todo suplidor de gobierno debe completar el formulario TES-20 Autorización de Pago Electrónico (ACH) y enviarlo por correo electrónico a: transferencia.electronicas@ddec.pr.gov
Descargar:
Carta Circular a Suplidores sobre Método de Pago (ACH)